Transparencia

A continuación se presentan los canales para la atención al ciudadano para recibir peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información

Puntos de atención al ciudadano:
Estación Principal Bomberos Envigado
Dirección sede principal:
Carrera 49 No. 46 A SUR – 20
Teléfono: +604 444 73 15
Linea de Emergencias:
+604 322 03 22
+604 332 74 74
Correo electrónico institucional: bomberos@bomberosenvigado.org
Correo electrónico notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@bomberosenvigado.org
Horario de Atención Administrativo:
Lunes a Viernes: 7:00 a.m – 5:00 p.m.
Horario de atención de emergencias:
24 horas
Departamento: Antioquia
Ciudad: Envigado – Colombia
Código postal: 055422
MAPA

Segunda Sede, solo atención de emergencias:
Estación Palmas Bomberos Envigado
Dirección sede Palmas:
Calle 25 SUR Carrera 5-31 Interior 201- RURAL
Linea de Emergencias:
+604 322 03 22
+604 332 74 74
Horario de atención de emergencias:
24 horas
Departamento: Antioquia
Ciudad: Envigado (Rural) – Colombia
MAPA

CONTÁCTENOS

GLOSARIO

 

Alarma: Acción o mecanismo que advierte de la ocurrencia de un accidente o la posibilidad inminente de que ocurra, induciendo a tomar medidas protectoras.

 

Alerta: Acción que advierte de la posibilidad de que ocurra un accidente o de que las consecuencias de este afecten a personas, bienes o funciones. Induce a preparación y la recepción de nuevas informaciones.

 

Bombero: Persona que presta servicio esencial de utilidad pública, sirve a todas las personas en la atención a emergencias causadas por eventos naturales y/o antrópicas, es decir por el descuido o la imprudencia de los hombres.

Bomberos Voluntarios en Servicio Activo Operativo. Son aquellas personas no mayores de setenta (70) años, que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil, reconocidos como tal, y participan en la prevención, atención y control de incidentes teniendo mando sobre el personal de acuerdo a su rango, asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las leyes, decretos nacionales reglamentarios, los reglamentos y estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna. 

Bomberos Voluntarios en Servicio Activo. Son aquellas unidades quienes, habiendo cumplido la edad de setenta (70) años en la institución como unidades operativas, no podrán participar en la atención de emergencias, pero pueden llegar a desempeñar otras dignidades dentro de la estructura de la institución, pudiendo ejercer labores de tipo logístico, administrativo y de capacitación.

Bombero Voluntario de Envigado: toda persona natural, con formación bomberil,  que libre y responsablemente, sin que medie un contrato de tipo laboral y sin recibir remuneración económica, ofrece su tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común a favor de los habitantes del municipio de Envigado o donde se requiera y sea considerada una unidad activa en BOMBEROS DE ENVIGADO,  cumpliendo  con los requerimientos que por ley se exigen para ser bombero en Colombia, según la legislación vigente.

Bomberos Aeronáuticos en Servicio Activo. Son quienes tengan certificado aeromédico, licencia de bombero aeronáutico expedida por la autoridad competente y estén nombrados y vinculados como tal a la entidad aeronáutica civil de carácter oficial o a la entidad territorial donde presten su servicio. 

Bombero oficial en servicio activo: Son empleados públicos con una vinculación legal y reglamentaria a la entidad territorial, que prestan su servicio en la actividad bomberil, por cuenta del respectivo municipio o distrito.

CBVE: Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado

 

Certificado de Cumplimiento Bomberil: Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos capacitado para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención rescates en todas sus modalidades y la atención incidentes con materiales peligrosos, y cumple con los determinados en la normatividad Bomberil existente en Colombia.

Coordinador Ejecutivo de Bomberos: La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, cumplirá con las funciones de Secretaria Técnica, quien deberá ser oficial de bomberos con título académico de tecnólogo o profesional.

Comandante: es un oficial activo operativo, con cinco (5) años de servicio ininterrumpidos y será elegido por el Consejo de Oficiales o consejo de dignatarios, previo al cumplimiento de los requisitos que deben ser verificados por el Coordinador Ejecutivo Departamental, el comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios ejercerá la representación legal de la institución bomberil.

Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos: se encarga de fortalecer a todos los Cuerpos de Bomberos en las áreas de Administración, Operación, Gestión, Capacitación y en Cumplimiento de la normatividad Bomberil existente, con el máximo grado de eficiencia y eficacia, y representarlo Nacional e Internacionalmente Manteniendo un Sistema Nacional de Bomberos fuerte y unido.

Cuerpo de Bomberos: Las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominan Cuerpos de Bomberos, Clases: Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos.

Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.

Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

Delegado departamental de Bomberos: es la máxima autoridad jerárquica operativa de los Bomberos en su jurisdicción, tiene a cargo la articulación de los cuerpos de bomberos del departamento, en el evento en que determinada emergencia supere la capacidad de respuesta del cuerpo de bomberos local, de conformidad con los protocolos nacionales, en materia del sistema comando de incidentes para bomberos, teniendo como apoyo al respectivo Coordinador ejecutivo de bomberos.

 

Delegación departamental o distrital de Bomberos: Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contraincendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos. 

 

DNBC: Dirección Nacional de Bomberos de Colombia

 

Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por eventos adversos o por la inminencia de este que, obliga a una reacción inmediata y requiere de la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Fondo Departamental de Bomberos: Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, «El Fondo Departamental de Bomberos», como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de Bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.

Fondo Nacional de Bomberos de Colombia: es una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de Bomberos.

Grados de Bomberos: Bombero, Cabo, Sargento, Subteniente, Teniente, Capitán

ISO: Organización Internacional para la Estandarización

 

Junta Nacional de Bomberos de Colombia: es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos, encargada en el orden nacional de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional, así como formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de Bomberos y sus integrantes, para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Junta Departamental de Bomberos: estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.

Ley General de Bomberos de Colombia: La Gestión Integral del Riesgo Contra Incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de Bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.

MATPEL: Materiales Peligrosos

 

NTC: Norma técnica colombiana

 

OBA: Organización de Bomberos de América

 

OEA: Organización de Estados Americanos

 

OHSASS: Occupational Health and Safety Assessment Series (Serie Ocupacional y de Valoración de Salud y Seguridad)

 

ONG: Organizaciones No Gubernamentales

 

ONU: Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas

 

RUE: Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.

 

Servicios de emergencia:  Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos.

 

Solicitud de acceso a información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”

 

Subcomandante: es un oficial activo operativo, con cinco (5) años de servicio ininterrumpidos y será elegido por el Consejo de Oficiales o consejo de dignatarios, de terna presentada por el Comandante electo dentro de los oficiales operativos que lo integren,  previo al cumplimiento de los requisitos que deben ser verificados por el Coordinador Ejecutivo Departamental, el Subcomandante será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del titular.

Urgencia: Urgencia del latín urgens, urgente, de urgere, urgir, que apremia, o requiere de pronta atención o que requiere de atención sin demoras. Algo que debe resolverse de forma inmediata (Diccionario de la Real Academia Española (REA); Villalibre Calderón, 2013). Desde el punto de vista de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define la urgencia como la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.

 

https://www.euskadi.eus/glosario-terminos-emergencias/web01-a2larri/es/

En esta sección encontrará las respuestas más frecuentes consultadas por la comunidad en General

¿Dónde se pueden radicar solicitudes y documentos del CBVE? 

Rta: Radicación de Documentos

Para la radicación de documentos el único punto de recepción es la Carrera 49 No. 46 A SUR – 20, en el horario de 7:00 am a 5:00 pm. 

¿Qué requisitos se necesitan para realizar el curso de Bomberos?

Rta: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado invita a la comunidad a través de las redes sociales a participar en el programa de formación de Aspirante a Bombero, para lo cual se informa:

  • DURACIÓN

El curso tiene una duración de 10 a 15 meses

  • HORARIO

Las jornadas de capacitación son realizadas los martes y jueves de 6:30 a 9:30 p.m. y los sábados de 2:00 a 7:00 p.m. Deben asistir los 3 días, no es opcional unos días si y otros no. Es indispensable que el grupo en su totalidad llegue 15 minutos antes del inicio de la capacitación. Una vez se comienza el módulo no se permite el ingreso de participantes al aula de clase.

  • REQUISITOS: 
  • Realizar inscripción, este tiene un costo y se informará con antelación.
  • Ser bachiller
  • Ser mayor de edad, si esta pronto a cumplir los 18 años, puede continuar el proceso.
  • Realizar las siguientes pruebas y exámenes, con el fin de determinar aptitud para el curso, superada cada prueba, se continua en el siguiente orden:
  1. Exámenes médicos
  2. Prueba física
  3. Prueba de natación
  4. Prueba escrita
  5. Prueba psicológica

 

Nota: Estas pruebas son asumidas por el aspirante al curso y se deben realizar con las entidades que defina el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado.

  • COSTO DEL CURSO: 

El valor del curso y la forma de pago se informará a los que deseen participar en el proceso, en una primera reunión, la cual se indicará cuando se realice la convocatoria pública.

¿Cuántas clases de bomberos hay en Colombia?

Rta: La ley 1575 de 2012 en el artículo 18, clasifica y define los cuerpos de bomberos del país, así:  

  1. a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. 7
  2. b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.
  3. c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.

¿Qué es un bombero Voluntario?

Rta: Es toda persona natural, con formación bomberil, que libre y responsablemente, sin que medie un contrato de tipo laboral y sin recibir remuneración económica, ofrece su tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común a favor de los habitantes del municipio de Envigado o donde se requiera y sea considerada una unidad activa en la institución, cumpliendo con los requerimientos que por ley se exigen para ser bombero en Colombia, según la legislación vigente.

¿Los integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado son en su totalidad voluntarios, ósea que no reciben salario u otra remuneración? 

Rta: Los integrantes del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado esta conformado por personal pago o empleados el cual es vinculado a través de un contrato laboral y por bomberos voluntarios. Los empleados están conformados por personal idóneo en las distintas áreas, como el operativo o personal que atienda las emergencias, personal administrativo, el área de prevención y seguridad, el área de planeación y proyectos, y el área de capacitaciones.

¿Qué requisitos se necesitan para ser Bombero Voluntario?

  • Oficio, dirigido al Consejo de Oficiales, solicitando el ingreso y radicándolo en la recepción en la Carrera 49 No. 46 A SUR – 20, en el horario de 7:00 am a 5:00 pm.
  • Adjuntar hoja de vida y todos los certificados que lo acrediten como bombero, bajo la legislación colombiana vigente.
  • Presentar entrevista al Consejo de Oficiales
  • Realizar las siguientes pruebas y exámenes, con el fin de determinar aptitud para ser voluntario y se realizan en el siguiente orden:
  1. Exámenes médicos
  2. Prueba física
  3. Prueba de natación
  4. Prueba escrita
  5. Prueba psicológica

 

Nota: Estas pruebas son asumidas por el aspirante y se deben realizar con las entidades que defina el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado.

¿Qué es la visita técnica de inspección de Seguridad Humana y Contra Incendios para establecimientos públicos y privados?

 

Rta: La visita técnica de inspección de seguridad Humana y Contra Incendios, es una actividad que debe realizar personal del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento, en el que se desarrolle actividades de índole comercial en el territorio nacional, incluidos aquellos en los que no se tenga publicidad. 

 

¿Cuál es el objetivo principal de la visita técnica de inspección de Seguridad Humana y Contra Incendios?

 

Rta: El objetivo principal de la visita técnica de inspección es la identificación, prevención y control de los riesgos relacionados a incendios y seguridad humana, en las diferentes actividades económicas desarrolladas en el municipio, donde la materialización del riesgo puede afectar su entorno y/o la comunidad de forma directa o indirecta.

 

¿Qué documento recibo si cumplo con todo lo establecido en la visita técnica de inspección de Seguridad Humana y Contra Incendios?

 

Rta: El Cuerpo de Bomberos expedirá un Certificado de Inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales que cumplan con las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio.

 

¿Cada cuánto se debe renovar el certificado de Seguridad Humana y Contra Incendios?

 

Rta: De acuerdo con la Resolución 0661 del 26 de junio de 2014 en su artículo 213, el certificado de seguridad humana y contra incendios de los establecimientos públicos y privados debe ser renovado cada año. 

 

¿Puede perder Validez o ser anulado el certificado de seguridad humana y contra incendios?

 

Rta: Sí, el certificado de seguridad humana y contra incendios puede ser anulado o perderá validez alguna, bajo las siguientes condiciones: 

 

  • Incumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas en la legislación vigente.  
  • Remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otras intervenciones que impliquen variación en la parte arquitectónica del establecimiento certificado anteriormente aprobado.
  • Cambio de uso, destinación o actividad económica.
  • Cambio de domicilio.

 

Con el objetivo de obtener la recertificación se deberá solicitar nuevamente la inspección e iniciar el proceso de certificación para expedir el respectivo certificado de Seguridad Humana y protección Contra Incendios.

 

¿Cuáles requisitos se deben tener en cuenta para la visita de inspección técnica a establecimientos comerciales?

 

Rta: En la visita de inspección técnica, el inspector solicitará la siguiente documentación: 

 

  • Para establecimientos públicos y privados catalogados como pequeñas y medianas empresas. 

 

  1. Capacitación en manejo de extintores.
  2. Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante emergencias del establecimiento 
  3. Declaración de cumplimiento RETIE (Para ampliación y remodelación de las instalaciones eléctricas).

 

  • Para establecimientos públicos y privados catalogados como grandes empresas: 

 

  1. Planos de la Red Contra Incendios con sus respectivas memorias conceptuales y cálculos hidráulicos. 
  2. Diseños arquitectónicos. 
  3. Cálculos y diseños de soporteria Sismo resistente. 
  4. Fichas técnicas de los elementos que componen los Sistemas de Protección Contra Incendios. 
  5. Planos del Sistema de detección y alarma.
  6. Cálculos del Sistema de detección y alarma.
  7. Diseño de extintores y de seguridad Humana.
  8. Capacitación en manejo de extintores.
  9. Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante emergencias del establecimiento 
  10. Declaración de cumplimiento RETIE (Para ampliación y remodelación de las instalaciones eléctricas).

 

En la visita de inspección técnica, el inspector inspeccionara lo siguiente: 

 

  • Instalación y cobertura del Sistema de detección y alarma.
  • Instalación y distribución de la Red Contra Incendios (Sistema de bombeo, monitoreo, regulación, válvulas de control, Sistemas de rociadores)
  • Instalación y funcionamiento de la iluminación de emergencias.
  • Instalación de señalización de los medios de evacuación y riesgo eléctrico.
  • Ubicación, estado y señalización de extintores portátiles.
  • Conexiones eléctricas según RETIE.
  • Condiciones locativas (Escaleras, pasamanos, desniveles, entre otros).
  • Medios de evacuación (Capacidad, dirección de apertura de puertas).
  • Cocinas (Señalización de superficies calientes, mantenimiento y limpieza de ductos y campanas, señalización de válvulas de paso del gas).
  • Aseguramiento de cilindros (Con tornillo expansivo y cadena eslabonada en una superficie resistente.

 

¿Cuáles es el procedimiento para solicitar la inspección técnica?

 

Rta: 

  1. Diligenciar completamente el formato de solicitud de inspección. 

Dicho formulario puede ser descargado en el siguiente link: Crear acceso directo al formato de solicitud de inspección. 

  1. Anexar copia del RUT y cámara de comercio (Documentos Actualizados).
  2. Radicar documentación (Original y copia) en la recepción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado en la Carrera 49 No. 46 A SUR – 20, en el horario de 7:00 am a 5:00 pm.
  3. Con la información suministrada se realizará la cotización de la inspección, la cual será enviará por medio de correo electrónico con los siguientes documentos adjuntos: Rut del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, Certificación bancaria y formato de diligenciamiento para facturación electrónica. 
  4. Realizar el pago de la inspección y enviar el soporte del mismo con el  formato diligenciado para facturación electrónica a tesoreria@bomberosenvigado.orgprevención@bomberosenvigado.org.
  5. Se realiza factura electrónica y se programa visita de inspección de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios.

La inspección se realizará en un plazo máximo de 15 a 20 días posterior al envió del soporte de pago. 

 

Nota: Una vez realizada la primera inspección el usuario contará con 30 días calendario para realizar las modificaciones o ajustes respectivos basados en las observaciones dejadas por el inspector. En caso de no cumplir con dicho plazo, se deberá iniciar nuevamente con el proceso de certificación incluyendo el pago de la visita. 

Tener en cuenta los plazos máximos del proceso de certificación y el número de visitas a realizar durante el mismo.

Plazo máximo: 1 mes

Número de visitas: 1 inspección y 2 Re-inspecciones durante el plazo máximo. 

 

IMPORTANTE: El certificado de Seguridad Humana y Protección contra Incendios tiene vigencia de un año.

 

 ¿Dónde se puede reclamar la constancia de un servicio de emergencias?

 Rta: Expedición de Constancias Prestación de Servicio

Para la expedición de la constancia de prestación de un servicio por parte de bomberos, este será emitido por el equipo de investigación de incendios y/o atención prehospitalaria, se debe radicar un oficio informando el día y lugar del incidente y todos los datos de la persona a contactar (Nombres y Apellidos, Dirección de Notificación, Número Fijo y/o Celular), el único punto de recepción es la Carrera 49 No. 46 A SUR – 20, en el horario de 7:00 am a 5:00 pm. de lunes a viernes.

En el momento que se adelanten convocatorias, lo informaremos en nuestra página web: www.bomberosenvigado.org y redes sociales:
Facebook: https://www.facebook.com/BomberosEnvi/
Instagram: @BomberosEnvi
Twitter: @BomberosEnvi

Convocatorias

 

Incidentes: Eventos que atiende El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, relacionada con incendios, rescates, incidentes con materiales peligrosos y otras emergencias, que se presenten en la jurisdicción del Municipio de Envigado y apoyo a otras jurisdicciones.

EMERGENCIAS 2013-2020

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NORMATIVIDAD BOMBERIL 

  • Constitución Política de la República de Colombia 1991.
    • Decreto Ley 3743 de 1950. Código sustantivo del trabajo.
    • Decreto 624 de 1989. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
  • Decreto 953 de 3 de abril de 1997. Por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.
    • Ley 1505 de 5 enero de 2012. Por la cual se crea el sub-sistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta. 
    • Ley 1523 de 24 de abril de 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
    • Ley 1562 de 2012 de julio de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
    • Ley 1575 de 21 de agosto de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.
    • Concepto No 37636 del 24 de junio de 2014. Exención del impuesto sobre las ventas de los cuerpos de bomberos.
    • Resolución 0661 de 26 de junio de 2014. Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.
    • Resolución 273 de 17 de julio 2015. Por medio de la cual se reglamenta el uniforme de fatiga de los bomberos de Colombia”
    • Ordenanza 13 de 24 de agosto 2015. Por medio de la cual se crea el fondo departamental de bomberos, y se dictan otras disposiciones. 
  • Decreto 638 de 18 de abril de 2016. Por el cual se modifica el decreto 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 21 de la ley 1575 de 2012.
  • Decreto 2150 de 20 diciembre de 2017. ESAL Entidades sin ánimo de lucro y donaciones.
    • Circular No 20182050000284 del 19 de abril de 2018. Trámite para solicitar la calificación o permanencia al RTE.
    • Concepto unificado No 481 del 27 de abril de 2018. ESAL Entidades sin ánimo de lucro y donaciones.
    • Concepto No 13184 del 21 de mayo de 2018. Reafirmación declarante de renta a los cuerpos de bomberos voluntarios.
    • Resolución 1127 de 24 de julio de 2018 Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamente Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014.
    • Concepto 902020 del 31 de julio de 2019– DIAN- Impuesto de ventas para los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestados por los cuerpos de bomberos voluntarios a través de contratos por prestación de servicios.
    • Circular No 20202050064071 del 8 de enero de 2020. Cumplimiento de responsabilidades ley 1575 de 2012- Fortalecimiento y contratación de los cuerpos de bomberos para la garantía de la prestación del servicio de atención de incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos.
    • Circular No 20202050064791 del 25 de febrero de 2020. Excepción de peajes para vehículos destinados a la atención de incendios, rescate en todas sus modalidades.
    • Circular 20202050070071 del 7 de septiembre de 2020. Requisitos para ser elegido dignatario de un CBV.
    • Circular 20202000007591 del 21 de septiembre de 2020. Procedimiento para inscripción de dignatarios de cuerpos de bomberos voluntarios.
    • Directiva No 026 y No 29, del 13 de octubre de 2020. Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia.
  • NFPA 1041: Normas para calificaciones profesionales de instructores del departamento de bomberos.
  • NFPA 1500: Programas de seguridad y salud ocupacional para departamentos de bomberos.
  • NFPA 1403: Normas sobre maniobras de entrenamiento con fuego vivo.
  • NFPA 1600: Norma sobre manejo de desastres emergencias y programas para la continuidad de los negocios.
  • NFPA 600: Normas sobre brigadas industriales de incendios.

OTRA NORMATIVIDAD CON RESPECTO A SEGURIDAD HUMANA

    • Resolución 2400 de 22 de mayo de 1979: Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo.
    • Acuerdo Municipal 056 de 2001: Implementación de normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial para el municipio de envigado.
    • Ley 1225 de 16 de julio de 2008: funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
    • NSR 98- NSR10 Títulos J y K: Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente
    • RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas.
    • NTC 2050: Código eléctrico nacional.
    • NTC 1669: Norma para la instalación de conexiones de mangueras contra incendio.
    • NTC 1461: Colores y señales de seguridad.
    • NTC 1931: Señales de seguridad protección contra incendios.
    • NTC 2885-NFPA 10: Norma para extintores portátiles contra incendios.
    • NTC 1700: Higiene y seguridad. Medidas de Seguridad en Edificaciones. Medios de evacuación 
  • NFPA 101: Código de seguridad humana.
  • NFPA 70E: Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo.
  • NFPA 72: Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización.
  • NFPA 13: Norma para la instalación de sistemas de rociadores. 
  • NFPA 20: Instalación de Bombas Estacionarias de Protección contra incendios.
  • NFPA 22: Norma para Tanques de Agua para la Protección contra incendios.
  • NFPA 25: Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios.

NFPA 704: Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias.

Balance 2020

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Balance 2019

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Presupuesto

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El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado realizó la inscripción de sus bases de datos, en el Registro Nacional de Base de Datos (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

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