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2.5. Glosario: el conjunto de términos que usa la entidad o que tienen relación con su actividad

GLOSARIO

 

Alarma: Acción o mecanismo que advierte de la ocurrencia de un accidente o la posibilidad inminente de que ocurra, induciendo a tomar medidas protectoras.

 

Alerta: Acción que advierte de la posibilidad de que ocurra un accidente o de que las consecuencias de este afecten a personas, bienes o funciones. Induce a preparación y la recepción de nuevas informaciones.

 

Bombero: Persona que presta servicio esencial de utilidad pública, sirve a todas las personas en la atención a emergencias causadas por eventos naturales y/o antrópicas, es decir por el descuido o la imprudencia de los hombres.

Bomberos Voluntarios en Servicio Activo Operativo. Son aquellas personas no mayores de setenta (70) años, que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil, reconocidos como tal, y participan en la prevención, atención y control de incidentes teniendo mando sobre el personal de acuerdo a su rango, asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las leyes, decretos nacionales reglamentarios, los reglamentos y estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna. 

Bomberos Voluntarios en Servicio Activo. Son aquellas unidades quienes, habiendo cumplido la edad de setenta (70) años en la institución como unidades operativas, no podrán participar en la atención de emergencias, pero pueden llegar a desempeñar otras dignidades dentro de la estructura de la institución, pudiendo ejercer labores de tipo logístico, administrativo y de capacitación.

Bombero Voluntario de Envigado: toda persona natural, con formación bomberil,  que libre y responsablemente, sin que medie un contrato de tipo laboral y sin recibir remuneración económica, ofrece su tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común a favor de los habitantes del municipio de Envigado o donde se requiera y sea considerada una unidad activa en BOMBEROS DE ENVIGADO,  cumpliendo  con los requerimientos que por ley se exigen para ser bombero en Colombia, según la legislación vigente.

Bomberos Aeronáuticos en Servicio Activo. Son quienes tengan certificado aeromédico, licencia de bombero aeronáutico expedida por la autoridad competente y estén nombrados y vinculados como tal a la entidad aeronáutica civil de carácter oficial o a la entidad territorial donde presten su servicio. 

Bombero oficial en servicio activo: Son empleados públicos con una vinculación legal y reglamentaria a la entidad territorial, que prestan su servicio en la actividad bomberil, por cuenta del respectivo municipio o distrito.

CBVE: Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado

 

Certificado de Cumplimiento Bomberil: Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos capacitado para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención rescates en todas sus modalidades y la atención incidentes con materiales peligrosos, y cumple con los determinados en la normatividad Bomberil existente en Colombia.

Coordinador Ejecutivo de Bomberos: La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, cumplirá con las funciones de Secretaria Técnica, quien deberá ser oficial de bomberos con título académico de tecnólogo o profesional.

Comandante: es un oficial activo operativo, con cinco (5) años de servicio ininterrumpidos y será elegido por el Consejo de Oficiales o consejo de dignatarios, previo al cumplimiento de los requisitos que deben ser verificados por el Coordinador Ejecutivo Departamental, el comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios ejercerá la representación legal de la institución bomberil.

Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos: se encarga de fortalecer a todos los Cuerpos de Bomberos en las áreas de Administración, Operación, Gestión, Capacitación y en Cumplimiento de la normatividad Bomberil existente, con el máximo grado de eficiencia y eficacia, y representarlo Nacional e Internacionalmente Manteniendo un Sistema Nacional de Bomberos fuerte y unido.

Cuerpo de Bomberos: Las instituciones organizadas para la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominan Cuerpos de Bomberos, Clases: Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos.

Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.

Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

Delegado departamental de Bomberos: es la máxima autoridad jerárquica operativa de los Bomberos en su jurisdicción, tiene a cargo la articulación de los cuerpos de bomberos del departamento, en el evento en que determinada emergencia supere la capacidad de respuesta del cuerpo de bomberos local, de conformidad con los protocolos nacionales, en materia del sistema comando de incidentes para bomberos, teniendo como apoyo al respectivo Coordinador ejecutivo de bomberos.

 

Delegación departamental o distrital de Bomberos: Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contraincendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos. 

 

DNBC: Dirección Nacional de Bomberos de Colombia

 

Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por eventos adversos o por la inminencia de este que, obliga a una reacción inmediata y requiere de la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Fondo Departamental de Bomberos: Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, «El Fondo Departamental de Bomberos», como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de Bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.

Fondo Nacional de Bomberos de Colombia: es una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de Bomberos.

Grados de Bomberos: Bombero, Cabo, Sargento, Subteniente, Teniente, Capitán

ISO: Organización Internacional para la Estandarización

 

Junta Nacional de Bomberos de Colombia: es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos, encargada en el orden nacional de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional, así como formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de Bomberos y sus integrantes, para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Junta Departamental de Bomberos: estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.

Ley General de Bomberos de Colombia: La Gestión Integral del Riesgo Contra Incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de Bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.

MATPEL: Materiales Peligrosos

 

NTC: Norma técnica colombiana

 

OBA: Organización de Bomberos de América

 

OEA: Organización de Estados Americanos

 

OHSASS: Occupational Health and Safety Assessment Series (Serie Ocupacional y de Valoración de Salud y Seguridad)

 

ONG: Organizaciones No Gubernamentales

 

ONU: Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas

 

RUE: Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.

 

Servicios de emergencia:  Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos.

 

Solicitud de acceso a información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”

 

Subcomandante: es un oficial activo operativo, con cinco (5) años de servicio ininterrumpidos y será elegido por el Consejo de Oficiales o consejo de dignatarios, de terna presentada por el Comandante electo dentro de los oficiales operativos que lo integren,  previo al cumplimiento de los requisitos que deben ser verificados por el Coordinador Ejecutivo Departamental, el Subcomandante será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del titular.

Urgencia: Urgencia del latín urgens, urgente, de urgere, urgir, que apremia, o requiere de pronta atención o que requiere de atención sin demoras. Algo que debe resolverse de forma inmediata (Diccionario de la Real Academia Española (REA); Villalibre Calderón, 2013). Desde el punto de vista de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define la urgencia como la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.

 

https://www.euskadi.eus/glosario-terminos-emergencias/web01-a2larri/es/

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