Regimen tributario especial

A continuación, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364-5 del estatuto tributario, y los artículos 1.2.1.5.1.3 y 1.2.1.5.8 del Capítulo V del Título I de la Parte 2 del Libro Primero del Decreto 1625 del año 2016, se anexan los siguientes documentos.

La información anexa estará disponible durante 10 días calendario a partir del 14 de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.5 del Capítulo V del Título I de la Parte 2 del Libro Primero del Decreto 1625 del año 2016.

 

Según lo señalado en el Concepto unificado ESAL No.0481 – 27/04/2018 DIAN,  la actividad meritoria que corresponde a los CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS  según lo señalado en el artículo 359 del E.T y a lo señalado en el artículo 2º de la Ley 1575 de 2012, la cual manifiesta que la gestión integral del riesgo contra incendio constituye un servicio público esencial a cargo del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos. Por esta razón, es dable concluir que esta actividad corresponderá a la del literal b) del numeral 5º del artículo 359 del E.T., esto es, actividades de desarrollo social destinadas al desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos.

 

Haga clic en el archivo de su interés para visualizarlo:

WhatsApp